Legislación y normativa que hay que conocer sobre las Colonias Felinas

En la “Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales”, que entró en vigor en septiembre de 2023, se realizan las siguientes definiciones:

  • COLONIA FELINA: a los efectos de esta ley y de su protección y control poblacional, se considera colonia felina a un grupo de gatos de la especie Felis catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.
  • CUIDADOR DE COLONIA FELINA: persona, debidamente autorizada, que atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma.

Por su parte, en el actual REGLAMENTO DE SANIDAD ANIMAL de la Ciudad Autónoma de Melilla (CAM), que figura publicado en el BOME de fecha 09/12/2022, entre otras, se recogen las 2 siguientes definiciones:

  • COLONIAS URBANAS DE GATOS FERALES: Son una agrupación controlada de gatos sin propietario, debidamente esterilizados, que conviven en un espacio público o privado. Los gatos ferales se agrupan compartiendo los recursos de un territorio que puede tener una extensión variable. Como norma general poseen una estructura social jerarquizada y con numerosos lazos familiares.
  • COLONIAS DE GATOS:  Las colonias de gatos callejeros consisten en la agrupación controlada de gatos sin persona propietaria o poseedora conocida, que conviven en un espacio público o privado, a cargo de entidades privadas o personas físicas autorizadas sin afán de lucro, con el objetivo de velar por su bienestar y donde reciben atención, vigilancia sanitaria y alimentación.

Este Reglamento contiene un apartado dedicado a las Colonias Felinas, el Título VIII, en el que se establecen multitud de derechos y obligaciones en relación a las mismas, entre las cuales podríamos destacar las siguientes:

  • La Ciudad Autónoma de Melilla ha de promover la existencia de las colonias controladas de gatos ferales y ha de dar apoyo a las asociaciones y/o voluntarios que cuidan de ellos, que han de ser formados por la propia CAM o por las asociaciones.
  • Las colonias de gatos deben ser identificadas y censadas por la CAM, quien también ha de proveer de la correspondiente identificación a los cuidadores de colonias que pertenezcan a entidades o asociaciones.
  • La alimentación de las colonias solo podrán realizarla entidades privadas autorizadas, personal dependiente de las mismas, voluntarios debidamente acreditados u otras personas físicas autorizadas, en su caso.
  • Los gatos deberán ser alimentados con pienso seco, siempre en el mismo lugar y a la misma hora, y ha de realizarse en recipientes que tengan un diseño estéticamente aceptable. Se prohíbe expresamente dejar el alimento en el suelo y se establece la obligación para los cuidadores de limpiar los restos a diario.
  • Todos los gatos de la colonia deberán ser esterilizados y marcados mediante incisión en forma de V en la oreja izquierda, con excepción de aquellos que se dirijan a la adopción.

Además, cabe destacar que en el Artículo 57 del Reglamento, se establece que la CAM tiene la obligación de crear un Registro Municipal de Colonias, en el cual los responsables de las colonias de entidades y Asociaciones privadas que coadyuven con la Administración han de promover obligatoriamente que sean inscritos los nuevos miembros de las colonias.

Asimismo, en el Reglamento se recoge que la CAM debería aprobar un Plan de Gestión de Colonias Felinas, que fue aprobado medio año más tarde y que figura publicado en el BOME Extraordinario nº 34 de fecha 24/05/2023. El mismo lo detallamos a continuación:

En el Plan de Control de Colonias Felinas se definen como “colonias de gatos urbanas” a los grupos de gatos callejeros que viven juntos en un determinado lugar que les ofrece suficiente comida y, mediante el plan, se persigue controlar la proliferación de estos gatos mediante la promoción del proyecto CES-R (Captura, Esterilización y Suelta-Retorno)». Éste consiste en atrapar a todos o la gran mayoría de los gatos de una colonia, esterilizarlos y devolverlos a su territorio.

Requisitos para inscribir una Colonia: Los requisitos que se establecen para que la CAM reconozca y autorice una Colonia, con el fin de ser gestionada por el método CES-R, son:

  • Que los ciudadanos o asociaciones interesados en la autorización de una colonia, rellenen la solicitud y la envíen debidamente cumplimentada al correo coloniasfelina@melilla.es. En la misma han de incluirse los datos del solicitante y los colaboradores propuestos, la ubicación de la colonia y su descripción en cuanto al número de animales..
  • La Ciudad Autónoma, a la vista de la solicitud formulada, analizará el supuesto, visitará la ubicación y consultará lo que vea conveniente para decidir si autorizarla o no. El responsable veterinario asignado por la CAM, emitirá un informe justificando (o no) la autorización de dicha colonia.

¿Dónde pueden establecerse colonias?: En el Plan se recoge que, con carácter general, las colonias podrán estar situadas en alguno de los siguientes espacios:

  • Vías y espacios públicos acotados.
  • Parques y zonas ajardinadas municipales.
  • Solares y descampados de titularidad municipal.
  • Espacios acotados privados (en este caso es obligatorio que el propietario del terreno autorice por escrito que la CAM pueda llevar a cabo las actuaciones necesarias).

Por motivos de salud pública y de protección animal, en el Plan se establece que en ningún caso se autorizará la creación de una nueva colonia en los siguientes lugares:

  • Colegios, institutos o centros docentes.
  • Centros de salud, hospitales y clínicas.
  • Centros deportivos.
  • Parques infantiles.
  • Zonas especialmente habilitadas para perros.
  • Terrazas de restaurantes y/o bares y cafeterías.
  • Proximidades de vías rápidas de tráfico rodado, o de vías de tráfico rodado muy intenso.
  • En viviendas particulares.

Acondicionamiento de las colonias: Se establece la obligación de retirar la basura acumulada como consecuencia directa de la colonia (restos de alimento, deyecciones, otros desperdicios, siempre derivados de la presencia de gatos) y que se habiliten zonas de alimentación (bebederos y comederos) y cobijo (que cuenten con uno o varios refugios, dependiendo del número de gatos de la colonia).

El Voluntariado: En el Plan se contempla expresamente que todas las personas que quieran colaborar o participar, de forma altruista y sin ánimo de lucro, puedan hacerlo como “voluntarios”, que pasarán a responsabilizarse del mantenimiento y control de las colonias que se les asignen. Las solicitudes deberán enviarse al correo coloniasfelina@melilla.es, las cuales son recibidas por la CAM y pasa a registrarse en una base de datos a partir de la cual se seleccionan a los voluntarios.

En caso de que una colonia cuente con varios voluntarios, se designará a uno de ellos como coordinador responsable de la colonia (mediante votación o elección directa de la CAM).

Para todos los voluntarios seleccionados, se realizarán charlas y cursos de formación, donde se les darán una serie de nociones básicas sobre diferentes cuestiones, como pueden ser las costumbres de los gatos, sobre sanidad, seguridad e higiene, o sobre cómo comportarse ante las distintas situaciones que se puedan dar, en especial de las relaciones con los vecinos.

Obligaciones de los voluntarios: Son múltiples las que se establecen. A modo de ejemplo, se encuentran elaborar un censo de animales de la colonia, alimentar y suministrar a los gatos agua limpia y fresca, limpiar la colonia y retirar diariamente los excrementos, evitar ensuciar las vías y los espacios públicos, etc.

Quién estará al frente de la colonia: Cuando la CAM autorice la creación de una colonia, le asignará un número de colonia y establecerá el número necesario de voluntarios para cuidarla, uno de los cuales será su coordinador responsable y siempre deberá actuar bajo la supervisión del responsable veterinario asignado por la Ciudad Autónoma.

Los que actúen como coordinadores de colonias, asumen mayores compromisos y obligaciones que el resto de voluntarios, como por ejemplo informar al responsable veterinario de la CAM de todas las incidencias que se produzcan, repartir los alimentos y materiales entre los voluntarios de su colonia, capturar los gatos de las colonias (bien para su esterilización o bien para trasladarlos al veterinario), etc.

¿Dónde puedo obtener los impresos necesarios? Los formularios y anexos que puedas necesitar, como para solicitar ser voluntario o que el propietario de un terreno autorice a crear una colonia en el mismo, puedes descargarlos pinchando sobre los siguientes enlaces:

¿Quién paga el mantenimiento de las Colonias? En el Plan se contempla que la CAM, para contribuir al mantenimiento de las Colonias que hayan sido previamente reconocidas, ha de disponer de una partida presupuestaria destinada a sufragar diferentes tipos de gastos, como la comida de los animales, materiales de limpieza, desinfección y demás herramientas que sean necesarias para la correcta ejecución de las tareas de los voluntarios.

Igualmente, se recoge que la CAM ha de proceder a la instalación de un mobiliario específico para mejorar el confort de los animales (casetas, abrevaderos, comederos, arenales y rascadores) y también para favorecer el mantenimiento sanitario de la colonia.